castigado por el artículo 54 de la ley nacional del 14 de Setiembre de 1863, sobre de'itos nacionales, corresponde y pido á V.S.
se sirva haver sacar testimonio de estr capítulo Il donde está la denuncia y ordenar comparezca al señor Caffarena ú prestar declaracion sobre los hechos denunciados. 4 fia de esclareccrios y castigar á los enlpables, En cuanto al fondo de esta apelacior 5, S. pido se deelare incompetente por tratarse de una resolución de carácter puramente administrativo, conrcostas alapelante, Neri justicia, ete, H.t. Parera, Fallo del Juez Federat Mosarto. Julio 17 sde 151.
Vistos y considerando: 1 Que segun el artículo 1063 de Las Ordenanzas de Aduana, la justicia federal debe aceptarlas apelaciones deducidas contra las resoluciones del uiministrador de aduana cuando esas resoluciones apliquen pena ú los particula— res en los casos sometidos 4
29 Que en el sistema y economía general de las Ordenanzas de Aduana, están sujetas á la revision por os tribunales ordinarios de justicia, los procedimientos de la administracion del ramo en las operaciones de aduana que tengan un carácter penal ú importen el ejercicio de una acción de carácter judicial, sobre bienes de particulares (Fallos de la Corte Suprema).
3" Que segun las premisas sentadas en los dos considerandos anteriores, la justicia federal es competente únicamente en los casos contenciosos en que las resoluciones de la administracion atectan los derechos comunes, privilegios ó garantías reconoci
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:163
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