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Fallos: 65:157 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 157 «l señor Procurador General en la última parte de la citada vista, se da por compurgada dicha pena, Y devuélvanse al Juez de la causa, para que mande poner en libertad al procesado,
LUIS V. VARELA. — OCTAVIO
BUNGE.
En disidencia. en cuanto se da por eompurgada la pena, por los fundamentos expuestos en la causa seguida contra Pedro José Peralta.

ABEL BAZAN.


CAUSA CCNNVIL
1 Celina Egaña de Willis, contra don Juan E. Larraburn, por desalojo: sobre costas, recurso de hecho Sumario. — No es apelable la condenacion en costas dictada en auto que no es suceptible de recurso.

Caso. — Lo explica el

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-157

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