Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 65:160 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

160 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 9 De las rescluciones administrativas de las aduanas, 10 c0rresponde recurrir ú los tribunales federales, Caso. — Nesulta de las siguientes piezas:


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
Señor Juez de Seccion :

El Procurador fiseal nacional en los autos traídos en la ape tacion de hecho interpuesta por don Eduardo Calfarena, contra la resolucion administrativa, que de foja 8 vuelta d 9 declaró nuio el remate de 100 bordalesasde vino tinto comun, evaenando la vista conferida del escrito de la parte apelante de fojas 17 á 35, ante V. S, respetuosamente expone:

15 Que el señor administrador (4 foja 4 vuelta) negó la apelacion, fundindose en que no se trata de la aplicacion de una pena sinó de una disposicion simplemente administrativa.

La parte apelante pretende que V. 5, tiene jurisdicción para conocer en grado de apelación del caso sub-¡redice, fundándose:

1 en que la Suprema Corte nacional, con fecha 14 de Junio de 1891, interpretando el artículo 1063 delas ordenanzas de adua= na, ha establecido eque en el sistema y vconomía general de las ordenanzas, están sujetos á revision los procedimientos de la administracion del ramo que en las operacivnes de Aduana tengan un carácter penal ó importen el ejercicio de una acción de carácter judicial sobre los bienes de los particulares »; 2 en que el artículo 190 de las ordenanzas es aplicable á las merca derías averiadas en los depósitos, por vicio propio, lo mismo que á las averiadas durante el viaje, á que se refieren los artí— culos 800 y siguientes.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 65:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-160

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 65 en el número: 160 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos