Eo 58 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE ñ
INFORME DEL JUEZ FEDERAL
Suprema Corte:
Con fecha 20 de Agosto se notificó á las partes en este juicio, que el expediente se encontraba en secretaría 4 los efectos del artículo 177 del Código de Procedimientos, á fin de que fuera examinado por sus respectivos Tetrados, Antes de esta fecha, en 153 de Agosto, Bursan se había presentado ante V. E, recurriendo de hecho de una resolución de este Juzgado referente a la agregación de una prueba, y V. E., de acuerdo con lo informado por el suscrito y lo dispuesto en el artículo 592 del Código de Procedimientos de la Capital incorporado á la ley de Procedimientos Federales, pues se trata de un juicio de desalojo, declaró bien denegado el recurso, ordenando se agregaran aquellas actuaciones al expediente, La misma parte recurrente se presentó ante este Juzgado pidiendo reposicion de la providencia de e autos > dictada en 4 de Setiembre, fecha en que se proveyó el « por devueltos, cúmplase y hágase saber > á las actuaciones a que me hr referido en el párrafo anterior, y no haciéndose Jugar á ello s- proveyó lo siguiente:
« Y vistos: Por las consideraciones legales aducidas en el escrito de foja 232, que el Juzgado las acepta por considerarlas arregladas ú derecho, no se hace lugar, con costas, á la revocatoria deducida del auto de foja 208 vuelta, ni á la apelacion en subsidio interpuesta. Repóngase el papel. » De este auto se pidió apelacion por las costas impuestas, y el Juzgado proveyó en 22 del presente mes: < No ha lugar, atento lo dispuesto en el
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:158
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