Esta excepcion, enya prueba correspondía al procesado, con «ujecion á lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la ley número 3318, no ha sido justificada, como resulta del informe de foja M vuelta.
Ahora < presenta la papeleta y cartas de fojas 26 y 27, enya autenticidad es dudosa; puesto que el procesado declara á foja 4 vuelta, que no sabe leer 21 escribir, y la papeleta está fecha da con Julio 20 del corriente año, enando el procesado se encon- .
traba como se encuentra actualmente, en la Penitenciaría, En cualquier caso, el enrolamiento actual, aun siendo cierto, no exonera de las responsabilidades legales en que había inet reido el procesado, cuando fué arrestado en 1805, Corresponde "en consecuencia 74 eontirmación de la sentencia recurrida de foja 20. Pero come el procesado ha sufrido una prision superior en tiempo, al de la destinación al servicio militar; haciendo Ve E. efectivas en este caso, Ls declaraciones hechas en otros anslogos, sobr. uesenento del término de prision indebida, se hade servir V, E, disponer la libertad del provesado Lucio Lopez, Sabiniano hier.
Entio de la Suprema Corte luenos Ares, Oetubre 16 dde Ita, Vistos: Por los fundamentos aducidos por el
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:156
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