162 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 2 Que teniendo en cuenta lo preserito enlas ordenanzas, á pesar de eilo, se prescinde por hallarse el fisco perjudicado con tales precios ; 37 Que conviniendo que esta clase de abusos de saparezcan, con beneficio de la renta, se resuelve : dejar sin efecto la venta no aprobada por esta administración, Para su cumplimiento y efectos, hágase saber arinteresado, tomándose razón por vistas y contaduría, y freho, archívese 2, Como se ve, señor Juez, la resolución administrativa se limita á dejar sin efecto al remate, en virtud del bajo precio obtenido y sin otro tundamento.
Ella no haer ni mencion sobre si las mercaderías averiadas en deposito por vieiw propio, están ó no en las mismas condiciones que las averiadas e bordo, 6 enotros términos, si el dueño ó consignatario de mercaderías aversadas en depósito puede 5 no hacer uso del derecho que le actería el artíenlo 140 de Las Ordenanzas para J cassde despa -— directo á plaza, Y como la apelación debe versar sobre la resolucion del señor admínistrador y no sobre la de tojas 94 13, procedente de la Direccion General de Rentas, que es La que ha suscitado la cuestion de si las averías en depósito ú ú bordo, deben ser rezidas ó no por la misma disposicion legal ; este ministerio es de opinion que no es del caso disentir el alcance de los términos del artículo 351, sin si un administrador puede anular un remate cuando se ha obtenido un bajo prreio que, como hemos dicho anteriormente, es de resorte puramente administrativo, por las razones ya aducidas, y que no puede ser traída á la consideracion de V. S, 3 Antes de terminar debo liamar la atencion sobre los párrafos del capítulo 11 1el escrito que contesto, en el que se de nuncia la sustraccion de dos documentos que debían estar agregados ú este expediente, y que se han hecho desaparecer con el propósito de poder afirmar hechos contrarios ú la verdad.
Como esto importaría un delito de órden público, previsto y
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:162
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