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Fallos: 65:165 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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bE JUSTICIA NACIONAL 165 « Hay derecho adquirido cada vez que el acto ú el hecho contra el cualse reclama se ha ejecutado en menospreciode una obligacion de la administracion que resultede un textode la ley, de un reglamento ó de un contrato, bajo 1 proteccion del cual el reclamante puede ampararse; entónces solamente la vía contenciosa está abierta contra el acto administrativo. Esto es asf, pues que, sí no sele puede oponer ú la administracion un derecho que ella está obligada á respetar, una obligacion legal reglamentaria ó de contrato, ella está autorizada por la ley ú responder: jure (eri (Curso de derecho administrativo, página 324, tomo 1). :

Estudiando el caso ú la luz de las reglas científicas citadas, tenemos: que el señor Caffarena, dueño € introductor de cien bordalesas de vino, se queja ante la justicia porque el administrador de aduana no aprueba el remate por el que se ha vendido á vil precio la mercadería, El señor Caffarena podrá tener algun interés en que su mercadería no se desprecie (que el Juez, no alcanza á comprender), pero ¿ se ha conculcado con la resolucion del administrador, algun derecho perfecto del señor Caffarena, reconocido por ley, reglamento 6 contrato? No aparece en los procedimientos tenidos á la vista la violacion del derecho de propiedad del señor Caffarena ; no ha invocado en su larga exposicion, la garantía ó privilegio lesionado.

El administrador, al ejercer el derecho de revision de una acta de remate para aprobarla 6 desaprobarla, ha considerado legal desaprobarla, usando del poder discrecional, que no afecta ningun derecho del apelante.

El apelante sostiene que el administrador ha faltado á los artículos 139 á 142 de las Ordenanzas de aduana. Pero no basta decir que ha violado un empleado las leyes, para tener derecho á ocurrir ante la justicia, sinó que es indispensable que el conculcamiento afecte los derechos del que se cree perjudicado y que sea de naturaleza que dé lugar, como dice la Suprema Cor=

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-165

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