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Fallos: 65:164 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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PETRA La , 161 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE das por la Constitucion ó establecidas por las leyes del Congreso (artículo 2" de laley de Octubre 46 de 1862).

Por consiguiente, las resoluciones administrativas que no comprometen derechos privados, no dan lugar á la accion judicial.

Pensamos con Odilon Barrot quees un vasto problema resolver a priori lo que se entiende por caso contencioso-administrativo y cuando corresponde ú la justicia su conocimiento ; no cabe otra solucion que la aplicacion del criterio del juez al estudiar la cuestion concreta que se le presente, y ver si existe con anterioridad ála providencia un derecho protegido por una ley, 6 si la administracion ha deñado un interés legitimo. Segun Colmeiro, la reclamacion del particular debe estar fundada en un derecho adquirido que la administracion conculea, es decir, que debe haber lesion de un derecho perferto y absoluto.

Dalloz, en su Repertorio de legislacion y jurisprudencia, confiesa sin vacilacion que es una de las cuestiones más espinosas del derecho administrativo, la de averiguar cuándo un caso, por reclamacion de resolucion administrativa, debe fenecer en la misma administracion ó en los tribunales de justicia.

Se puede decir, en general, que el primer procedimiento está abierto para atacar los actos encadenados del poder discrecional de la administracion, y que hieren desde luego, no los derechos sinó solamente los intereses delos reclamantes; mientras que hay lugar á otras por la vía contenciosa toda vez que sea cuestion de hacer valer una reclamacion fundada sobre un verdadero derecho que resulta de una ley, d una ordenanza o de un contrato, ó bien cuando en una materia cualquiera el procedimiento contencioso está especialmente autorizado por un texto formal.

Dueneg dice: « Para pertenecer á lo contencioso-administrativo, es menester que el reclamo dirigido contra un acto administrativo, sea fundado sobre lu violacion de un derecho adquí rido y no sobre la lesion de un simple interés,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-164

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