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Fallos: 14:253 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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el auto apelado de foja cincuenta y una vuelta; y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.

Francisco DeLcaDo. — José Barros Pazos. —J. B. GoRosTIaGa. — d.

DomINGUEZ.

—r———
CAUSA CXXx VI.
Los Sres. Paats y C", contra el Fisco Nacional, sobre apelacion de una resolucion de la Aduana.

Sumario. — 1° El administrador de la aduana juzga como administrador y no como juez y puede á pedido de las partes reformar válidamente sus resoluciones.

20 Por consiguiente en el caso de haberse pedido reconsideracion de una resolucion de la aduana, no corre el término para apelar ante el Juzgado de Seccion, sinó despues del decreto que se dicte sobre la reconsideracion.

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-253

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