DE JUSTICIA NACIONAL —" 159 Y
artículo 592 del Código de Procedimientos incorporado al procedimiento federal por ley número 3375 del presente año ».
Es cuanto puedo informar á V. E, al resperio, Agustin 1rdinarraín.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 17 de 1506 Vistos en el acuerdo: Por loque resulta del preedente informe declirase bien denegado el recurso, y remítanse estas actuaejiones al Juez de la causa para su agregación á sus antecedentes. Repóngase el papel.
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE
CAUSA CON VIII
Von Eduardo Caffarena apelando de una resolución ndmmistrativa de la Aduana del Rosario :
Sumario. — 4" Pendiente un recurso de apelacion, no puede innovarse en la cosa que es materia de la cuestion.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:159
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