y habiéndose iniciado la presente demanda en 27 de Diciembre del mismo año (como consta del cargo del actuario puesto á foja 4 vuelta, al pié del escrito inicial), la accion presente está deducida dentrodel año de la última sentencia recordada, é interrumpida asimismo por tal circunstancia, la prescripcion que pudieran invocar los demandados, pues la Suprema Corte tiene resuelto que basta la iniciacion de la demanda y la constatacion del fuero (la que aquí se efectuó en 13 de | Marzo de 1893, fojas 5 vuelta y 6), para que la prescripcion se interrumpa (série 3", tomo 12 pág. 316 , considerando 3"; tomo 5°, página 274; tomo $, página 414, considerando 8; série 3", tomo 3 pág. 375 , considerando 4; série 2, tomo 2 pág. 618 , considerando 8"; série 2", tomo 12 pág. 454 , considerando 3"; séric 2", tomo 14 pág. 557 ; Marcadé, tomo 12 pág. 176 , números 146 y 147; Maynz, tomo 1", página 61).
13" Que aun dado por probado el hecho de haber solicitado indemnizacion Seeber del Gobierno, ésto no importa una renuncia de parte del actor en favor de los demandados, y habiéndose, por el contrario, probado con documentos públicos, superiores en clase á la prueba testimonial producida por Ripamonti y consocios, la posesion continuada del actor, respecto á Agrelo y sus socios, hasta el 12 de Mayo del 91, fecha de la venta de Agrelo ú los demandados, y la continuacion de esa posesion respecto á Ripamonti y demás socios (fojas 93 y 99), hasta la iniciacion de este litigio, la accion deducida por el demandante tiene legalmente que prosperar, Por tanto, definitivamente juzgando : fallo haciendo lugar 4 i la demanda y sedeclura que debe ampararse y se ampare ú don José Secber en la posesion que tiene en el campo materia de este litigio, con costas, daños y perjuicios.
Notifíquese con el original y repónganse los sellos.
5. Escalera y Zuviria.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:169
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