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Fallos: 64:174 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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a . FALLOS DE LA SUPREMA CORTE í declara que e la interrupcion de la presoripcion causada por la demanda, se tendrá por no sucedida, si el demandado es absuelto definitivamente».

q Quinto: Que no son exactas las consideraciones que el Juez = a quo aduce en su sentencia para negar, como lo hace, que la sentencia de foja sesenta y ocho de la Cámara de Santa Fé haE ya absuelto definitivamente á Ripamonti y condóminos, cuando dice: que « para que el demandado ( Ripamonti y compartes ) a hubiese sido absuelto definitivamente, hubiera necesitado coU menzar por ser parte en el juicio y reconocérsele en la sentenL cia de la Cámara su legal posesion, lo que no ha sucedido».

É Sexto : Que, en primer lugar, no es exacto que úlos señores É Ripamonti y condóminos, se les haya desconocido, ni podido desÉ conocérseles el carácter de parte en el juicio enque se dictó la o sentencia de foja sesenta y ocho, que revocó el auto de desalojo r de primera instancia, rechazando al mismo tiempo la deman17 da de Seeber, que lo había solicitado, porque esa demanda se É dirigió contra ellos, porque dichos señores se defendieron en el | juicio como parte demandada y porque, finalmente, se les recoh noció el derecho á no ser desalojados de la posesion que habían É tomado del campo que Seeber pretendía se le entregase en virF tud de una sentencia que había desaprobado un deslinde, que É anteriormente había hecho practicar don Antonio L. Agrelo, sentencia que la Cámara de Santa Fé en su pronunciamiento P de foja sesenta y ocho, declaró que no afectaba los derechos de Ripamonti y condóminos, porque éstos no fueron parte en el j juicio de mensura en que se dictó, sinó terceros extraños ú él.

Séptimo: Que, en segundo lugar, tampoco es exacto que fueE se necesario que en la sentencia de foja sesenta y ocho se recoq nociese ú los señores Ripamonti y condóminos, la posesion leTo gal del campo para que hubiesen sido absueltos definitivamente a de la demanda de Secber.

| Para demostrarlo, basta observar que esa demanda fué la de

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-174

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