pudo obtenerse en esta causa otra prueba que la confesion del reo.
El procurador fiscal, admitiendo las circunstancias atenuantes, pidió contra él la pena de 5 años de presidio El defensor de pobres, fundándose en que el procesado se habia dejado llevar de un acto primo, pidió se declarase compurgada su culpa con la prision sufrida.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Agosto 22 de 1872.
Y vistos estos autos seguidos contra D. Pedro Bertin por heridas inferidas á Francisco L Marchand, contramaestre del huque francés « Brave Lourmel », y considerando:
10 Que las heridas recibidas por el contramaestre á bordo de su buque están clasificadas de graves por los infurmes de fs. 2 vuelta y 24 y han producido su muerte tres dias despues de recibidas, segun resulta de este último informe, declaracion del procesado f. 5 y certificado del Hospital francés f. 20.
20 Que respecto al autor de este hecho no hay en el proceso mas prueba que la confesion del procesado, por lo que debe estarse á ella con relacion á las circunstancias que lo acompañaron segun la ley.
3" Que segun esto las heridas fueron inferidas en un momento de cólera, provocado por el mal tratamiento del contramaestre, lo que escluye toda premeditacion por parte del procesado.
40 Que siendo Bertin marinero á bordo del buque dependia del contramaestre, faltando por lo tanto á la subordinacion que debia 4 su superior al dejarse llevar de su cólera hasta causarle heridas graves y de funesto resultado.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:316 
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