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Fallos: 64:170 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Es — 170 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Los demandados apelaron, y se les concedió el recurso.

Rs El demandante pidió se mandara cumplir la sentencia con y arreglo al artículo 335 de la ley de procedimientos, Auto del Juez Federa

É
E Rosario, Octubre 23 de 1894.

E.

E Cúmplase la sentencia de foja 238, y líbrese el oficio pedido f á los efectos porque sesolicita, E Escalera.

r Los demandados pidieron revocatoria y apelacion 1n subsiL dium.

| Fallo del Juez federal Es Rosario, Noviembre 20 de 1891, Vistos y considerando : 1° Que como se ha cstablecido en el preámbulo de la sentencia de foja 238, al presente se trata de una accion de despojo, regida por la prescripcion del artículo E 2497 del Código Civil, que enseña que : € Si el acto (de la turE bacion) tuviese el efecto de excluir absolutamente al poseedor 5 de la posesion, la accion será juzgada como despojo», hecho 6 que ha sucedido en el caso sub-judice, E 2 Que el artículo 335 de laley de procedimientos nacionaE les, estableciendo el que correspor. (e á esta clase de juicios, E preceptúa que de la sentencia que en ellos se pronuncie, podrá | apelarse en relacion, pero que, «si por ella se ordenare dar la

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-170

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