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Fallos: 64:164 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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— 18 PFÁLLOS DE LA SUPREMA CORTE ue 92? Para que proceda el interdicto de recobrar, es necesario a que á más de la posesion tenida al menos por un año, y de hae . ber sidodespojado de ella, se pruebe que la accion contra el autor del despojo, seintenta dentro del año de cometido éste, E 3° La demanda de desalojo, interpuesta contra el despojante, E que ha sido rechazada en definitiva, no interrumpe la posesion E que tenía el demandado, Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Rosario, Setiembre 29 de 18591.

Y vistos : Los presentes deducidos por el procurador don Alfredo Salva, en representacion de don José Seeber, contra los señores Cayetano Ripamonti, Eduardo Vionnet, Juan Stoessel y Mantaras hermanos, por despojo en una propiedad rural, de los cuales resulta:

1" Que con fecha 27 de Diciembre del año próximo pasado de 1893, dicho procurador instaura este interdicto por su escrito de foja 2, manifestando que su representado don José Seeber era propietario de un campo de 4 leguas cuadradas, situado en el departamento de « Las Colonias» de esta provincia, el que fué vendido por el Gobierno de Santiago del Estero á la sociedad Agustin Cánepa y compañía, en 19 de Mayo de 1870, y que despues de diversas transferencias que el título relacionaba, fué adquirido por su representado, 2" Que en mérito de los arreglos de límites interprovinciales habidos entre Santiago y Santa Fé, dicho campo había venido á quedar situado dentro de los límites de esta provincia,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-164

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