DE JUSTICIA NACIONAL 167 e pueblo ó colonia puede ser conseguida del Gobierno por los in- y teresados aun antes de la posesion efectiva y fraccionamiento de Y la colonia y pueblo 4 que aquella se refiere, sinó tambien por- ; que el documento indicado, no habiendo sido expedido directa- ; mente para comprobar dicha posesion en este pleito, aquellas :
instalaciones pueden referirse ú una ubicacion distinta en las Dl demás tierras colindantes que pueden tener los demandados, | 6" Que descartadas así las pruebas referidas, queda sólo en a pié la testimonial de foja 187, 4 7" Que esta clase de prueba con su deficiencia ingénita, no | puede prosperar ante la documental de sentencias y actos judi- i ciales obtenidas y producidas por el actor, que figuran en autos frente de aquellas. un efecto, se encuentra confesado por los | demandados (fojas 245, párrafo 27) que don Domingo Lastra :
era administrador del señor Agrelo y consocio ; luego la senten- "a cia pronunciada en su contra en 24 de Noviembre del año 88, í que corre ú foja 88, obligaba á sus administrados, á quienes | representaba ; y como se comprueba por el acta corriente 4 fo- ja 58, á mérito de aquella, fué dada á Seeber posesion judicial 3 del campo en litigio, en fecha 3 de Enero de 1889, demostrán- u dose así, de manera indudable, la posesion de Seeber hasta la :
indicada fecha. :
8" Que con posterioridad, habiendo Agrelo iniciado diligen- 1 ciasde deslinde de sus campos y opuéstoseá la operacion el actor 4 Seeber, obtuvoasímismo, en 4 de Setiembre de 1889 y en 19 de E Diciembre de 1890, las dos s-ntencia< á su favor que corren á :
fojas 61 y 64, respectivamente, conservando asf Seeber la pose- a sion hasta la última fecha indicada, E 9" Que habiendo los demandados comprado á Agrelo, en 12 de 4 Mayo de 1891, el campo materia del litigio (escritura de foja 176), nu pudieron por el acto de la compra llamarse poseedores 4 e del mismo, pues no teniendo esa posesion su vendedor, mal po- a día habérsela trasmitido. Porotra parte, por el mero hecho de | A |
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:167
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