e 166 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E do por los trastornos políticos que sufrió esta provincia, pero E que estaba presentada siempre dentro del año despues de la L última diligencia judicial que podía interrumpir la prescripcion 4 anual (artículos 3985, 3986 y 3098 del Código Civil).
Le 7" Convocadas las partes á la audiencia de ley, la demanda se e contesta á foja 188 pidiendo su rechazo, negando los hechos E en que se fundaba y la posesion del contrario, y afirmándose que los demandados eran los únicos y legítimos poseedores y pro pietarios del inmueble en discusion.
a 8" Abierta la causa ú prueba en esa misma audiencia, se produce la ya relacionada y la muy abundante que además corre en autos; y Considerando : 4° Que ambas partes han producido prueba referente ú su posesion respectiva en el campo materia «el Jitigio, siendo entónces necesario estudiar cuál de aquellas debe primar sobre la otra en derecho y justicia.
2" Que los demandados, además de las escrituras de foja 176, q y boletos de contribucion de fojas 182 y 183 y documento de E foja 184, han producido la testimonial que corre de fojas 187 4 196.
3" Que los títulos de propiedad, aunque ellos no son esencia| les en un juicio de interdieto posesorio como el presente, los actores los han exhibido tambien, quedando asf compensada entre sf esta prueba.
4 Que en cuanto álos documentos de fojas 182y 183, que dan compensados igualmente con los de fojas 127, 128 y 129, | de idéntico género ( pagos de contribucion directa), presentados á su vez por el actor, y correspondientes hasta el mismo uño | máximo de 1892.
E 5" Que el documento de foja 184, en que se aprueba la traza É de los pueblos y colonias e Ripamonti» y e Terragni», no puede decirse sea una prueba concluyente en favor de los deE mandados, no sólo porque una simple aprobacion de traza de
LS
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:166
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