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Fallos: 64:171 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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NE 3 ° DE JUSTICIA NACIONAL 71 :

posesion al despojado, el recurso se concederá en efecto devolu- :

tivo », y no en otro sentido ha podido dictarse el auto de foja E 246 vuelta. 3 3" Que siendo esto asf, la sentencia pronunciada adquiere y E conserva firmeza hasta su revocacion, si es que ella se produjese, 7 y en tal caso la apelacion es consiguientemente improcedente. 4 Por estos fundamentos y los concordantes del escrito de foja a 255, se resuelve mantener el proveido de foja 250 vuelta, sin concederse la apelacion subsidiaria deducida. q Notifíquese con el original y repónganse los sellos, 3 ti. Escalera y Zuviria. | Los demandados interpusieron recurso de hecho. 1 Fallo de la Suprema Corte E | Buenos Aires, Diciembre 15 de 1891, 5 Vistos en el acuerdo: Considerando: Que segun resulta de e las actuaciones acompañadas por el Juez de Seccion, con su in- | forme precedente, el auto de Noviembre veint» de mil ochocien- a tos noventa y cuatro, foliado con el número doscientos sesenta | y dos, resolviendo mantener el proveido en que se mandaba a cumplir la sentencia pronunciada en primera instancia, contra la 5 que se interpuso apelacion concedida por el Juez, trae en el UY caso, por su naturaleza, gravámen irreparable á la parte que ha 4 recurrido de hecho ante esta Suprema Corte ; por esto se de- | clara mal denegado el recurso y se concede éste en relacion. :

Líbrese oficio al Juez de la causa, para que, con suspension de E

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-171

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