DE JUSTICIA NACIONAL 165 4 3" Que estando Seeber en quieta y pacífica posesion, don Do- 3 mingo Lastra, administrador de 'as propiedades de don Antonio a L. Agrelo y otros socios de éste, arrojó violentamente del campo ; al capataz de Seeber, por cuyo motivo éste entabló ante el Juez ; de Provincia, doctor Anadon, un interdicto de retener, siendo E esa cuestion fallada en favor de Seeber con fecha 24 de Noviem- a bre de 1888 ( certificado de foja 54), y dándosele posesion ju- Re dicial por el Juez de Paz de Sunchales ( acta de foja 58 ). y A" Que con posterioridad, Agrelo y demás, iniciaron diligen- 4 cias de deslinde de sus campos, las que fuero protestadas por 1 Seeber en razon de invadir el suyo, obteniendo en 19 de Diciem- a bre de 1890, del superior Tribunal de esta provincia, sentencia 1 favorable desaprobando el deslinde y reconociendo la posesion E de Seeber ( documento de foja 61 ). r 5 Que en Mayo de 1861, Agrelo y consocios vendieron parte 7 de sus tierras á los demandados, quienes habían vuelto á des- e pojar ú Seeber, por cuya razon entablaba la accion presente, ú El objeto de ser restituido en la posesion de su campo y deque se A condenara á log demandados al pago de las costas, daños y per- E juicios. L 6" Se agrega, además, en la exposicion de foja 138, que Ripamonti y demás demandados, durante una ausencia de Seeber, E por tres meses, encontró que la propiedad estaba ocupada por y aquellos, quienes la fraccionaban en lotes; que con este moti- i vo, don Pedro Viñas, en representacion de Seeber, se presentó y en los autos del juicio de deslinde seguido con Agrelo, pidiendo Y el desalojo de los demandados, á lo que accedió el Juez de 1° Instancia, librando órden de deshaucio ; que aprobada esa re- solucion, 1a Cámara la revocó, declarándose parte en ese juicio y Á los demandados, siendo esta sentencia de fecha 20 de Abril de 1893 (documento de foja 169 úá foja 174), habiendo iniciado y la presente accion en 27 de Diciembre del mismo año (cargo corriente á foja 4 vuelta), y la cual se había un tanto demora,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:165
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