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Fallos: 3:375 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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belion ; es lícito en estado de guerra forjar noticias y documentos falsos que favorezcan al enemigo con el propósito de facilitar su triunfo, infundiendo el desaliento en nuestras filas; es lícito dar al enemigo avisos importantes; con tal de ser por la prensa, indicarle los medios de atacar á nuestro ejército con ventaja, los puntos por donde puede penetrar en nuestro territorio y los medios de apoderarse de una plazaimportante ; es lícito aconsejar 4 nuestros gefes y soldados que deserten de sus filas, que traicionen á la patria y se pasen á las filas del enemigo ; es lícito en fin todo abuso contra la Nacion, hasta el de predicar el asesinato del Presidente de la República y de sus Ministros, como un medio de operar un cambio del Gobierno ó de trastornar el órden público. O tados estos son reales y verdaderos delitos, los mas graves talvez que pueden cometerse contra una sociedad, y la Nacion carece de los medios de reprimirlos, tiene que sufrirlos en silencio y sancionarlos con la impunidad. Una interpreta.

cion que conduce á tales absurdos no puede menos de ser equivocada.

El artículo 32 de la Constitucion no admite otra interpre.

tacion, que la de que el Congreso no puede dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta, entendiéndose esta libertad como todo derecho, limitada por el derecho de las demás, ni establecer sobre ella la jurisdiccion federal, en los casos que por su naturaleza corresponden á la justicia ordinaria de Provincia; pero puede dictar leyes que no restrinjan esa libertad, y la jurisdiccion federal está ya establecida sobre 'ella por la misma Constitucion en los casos que por su naturaleza le corresponden. Un ejemplo basta para comprobarlo: las cansas concernientes á Ministros estangeros y Cónsules están sujetas á la jurisdiccion federal, sin escepcion alguna. por razones de seguridad y de paz esterior; ¿Áá qué jurisdiccion corresponderia una causa por delitos de imprenta concernientes á Ministros estranjeros, ya sea como acusadores ó como acusados? A la jurisdiccion nacional, pues de lo contrario surjirian todos los inconvenientes y pe"

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-375

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