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Fallos: 60:90 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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20 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Cayetano Torres es hijo legítimo de Dou Valeriano Torres y de Doña María de la Presentacion Mejía, partida de bautismo de foja 134, de donde arranca el vínculo establecido por el Presbítero Don José Gabriel de Torres, 2 Que Don José Antonio Torres, como mandatario de Don Manuel Cayetano Torres,era simple tenedor de la finca las «Pircas», reconociendo el derecho de propiedad en el segundo, como ° consta del escrito sobre peticion de deslinde á foja 9 vuelta y Jas declaraciones de los testigos, uniformes, contestes y exentos de toda tacha, que corren á fojas 162, 165, 168, 4714 y 472, los cuales declaran que Don José Antonio Torres poseía ú nombre de Don Manuel Cayetano Torres mientras éste estaba ausente en la provincia de Catamarca, por consiguiente está comprendido en las disposiciones de los artículos 2462, inciso 2", y 2465 del Cúdigo Civil.

3" Que Don Manuel Cayetano Torres falleció el 7 de Abril de 1862 en Copacabana, provincia de Catamarca, auto de declaratoria de foja 138, habiendo dejado por únicos y universales herederos, á la demandante Doña Salgar Torres, conjuntamente con sus hermanos Diógenes Torres, Abraham Torres, Doña Argenio Torres, Doña Filodamia Torres y Don Odilon Torres (re— posicion de títulos de propiedad de foja 143 4 foja 157 vuelta, partida de bautismo, foja 135, de Don Abraham Torres, confesion de la madré en el poder otorgado á Don Rómulo K. Herrera, foja 132), todos como hijos legítimos, entrando por consiguiente en posesion de la finca «Las Pircas» desde el momento de la muerte del autor dela sucesion, aunque ignorasen su apertura, de conformidad al artículo 3410 del Código Civil.

4° Si Don José Antonio Torres era simple detentador de la finca «Las Pircas» y poseía 4 nombre de Don Manuel Cayetano Torres ¿cómo podía por su simple voluntad y sin título ninguno del segundo, trasmitir por testamento este inmueble? En caso afirmativo, es inconciliable con los principios fundamentales del

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-90

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