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Fallos: 60:84 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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8i FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sucesion) vs deudor de la cantidad expresada en la liquidacion do foja 160.

¿Pero deudor de quién? La misma escritura de foja 1" bien claramente lo nombra á Don Cárlos Pujato.

Ahora bien. si el ucreedor es Don Cárlos Pujato sólo él ó su sucesor legal tienen accion para exigir el pago (artículo 505, Código Civil) y sin embargo quien intenta esa accion es Don Adolfo Pujato, sin tomarse el trabajo siquiera de expresar cómo y cuándo adquirió la propiedad del crédito qu + reclama.

La justificacion de su derecho sólo reposa en la coincidencia de apellido cun el verdadero acreedor, y de que ha aprovechado cunsiguiendo sorprender á la sucesion demandada, que no ha reparado en su absoluta falta de accion, pues de otro modo no se explica que se exponga á sabiendas á pagar dos veces el crédito de Don Cárlos Pujato, para quien este juicio es res inter allios acta y nu está obligado en consecuencia á aceptar como legítimo el pago que se hiciera á otro Pujato.

Podría observarse, tai vez, que de uno de los pagarés exhibido incidentalmente á foja 186 resulta comprobada la cesion del crédito favor del actor, pero esa observacion sería contraproducente, porque esa cesion, nula por su forma y por su fecha artículos 805 y 812 del Código de Comercio vigente en aquella época), demuestran una vez más la completa y absoluta carencia de accion por parte de Adolfo Pajato, En presencia de tudas estas circunstancias y antecedentes ¿ sería justo condenar á la sucesion de Fernandez, pagar á Dun Adolfo Pujato un crédito ajeno, nada más que porque el deudor confundiendo al acreedor, no haya hecho observacion alguna al derecho invocado por el supuesto acreedor ? Se dirá que un derecho reconocido debe ser respetado, pero esto que es exacto en principio tiene sus limitaciones, pues un reconocimiento arrancado evidentemente por la confesion que la malicia óvl ardid engendran, puede ser retractado en todo

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-84

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