nales locales qu : se basan exclusivamente en disposiciones del Código Civil y leyes de Procedimiento.
Caso.— Resulta de la siguiente
SENTENCIA DEL JUEZ DE 1° INSTANCIA
Salta, Julio 20 de 1888.
Y vistos: Estos autos sobre reivindicacion, seguidos por Don Benjamin García, como esposo de Doña Salgar Torres, contra Don Antonio Uguerroaga, Don Brigido Alancay, Don Silverio Santos y Don Martin Torres, eliminado del juicio, y Doña Fidela Torres, de los que resulta.
Que doña Sulgar Torres, como coleredera de su finado padre Don Manuel Cayetano Torres y condómina en la finca denominada las «Pircas» y autorizada por el artículo 2079 del Código Civil, se presenta reclamando la parte indivisa que pueda tener en la expresada finca contra los detentadores arriba mencio= nados.
Corrido el traslado de la demanda, los demandados oponen la excepcion del prévio y especial pronunciamiento de falta de personería en el señor García, y vencidos en la articulacion por auto de fojas 75 á 76, confirmado por la Exma. Cámara de Justicia á foja 85 vuelta, se les ordena que contesten directamente la demanda y no habiéndolo hecho se les declara rebeldes por auto de foja 90 vuslta. Abierta á prueba la causa se ha producido la que instruye el certificado del actuario 4 foja 210.
Y considerando respecto á la prueba prodacida por la demandante: 1° Que se ha comprobado suficientemente que Don Manuel
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:89
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-89
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