Por dicho boleto vende Don Cayetano á Don José Antonio, y Uguerroaga, que es el que s+ defiende, ningun título presenta que justifique qué parte de la boleta 6 el todo hubiese pasado ú su poder, ni aun por herencia de su esposa como hija de Don Jo— sé Antonio Torres, pues que en las posiciones de foja 148 dice no heredó nada de su mujer y que la que cuestiona lo tiene ad quirido por compra con su propio dinero.
El señor Uguerroaga, en este caso, sería in defensor de derechos ajenos sin personería, así es que la cuestion bajo esta faz se resolverá cuando se presenten aquellos que representen los derechos de dicha boleta, á cuyos derechos se refiere la ratificacion de Doña Vicenta Villafañe.
7" Que la única parte de «Las Pircas» justificada por Uguerroaga que ha adquirido, es la comprada 4 Don José María odrigue: (foja 369), la que está justificada por la preseripcion decenal, aceptándose la mayor edad de Ia actora desde el año 75, reconocida por el demandado (foja 482) sin acuptarse en todas sus fuerzas la declaratoria de foja 137 presentada por no haberse Nenado las formalidades prescritas por los artículos 125, 4140 y siguientes, ley de enjuiciamiento, constando por la misma escritura que Uguerroaga posee mayor extension de terreno, puesto que colinda esto comprado ron él, sin que sa demuestre en autos 4 qué título lo posee.
Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de fecha Julio 20 de 1888(fojas 257 +i 260) se le confirma declarando solo preserito á favor del señor Uguerroaga la parte de eLas Pireasa á que hace referencia la venta de Don José María Rodriguez, de foja 369. Sin costas en 4" y 2" instancia.
Tomado razon y repuestos los sellos, devuélvanse, Dario Arias. — Juan €. Tamayo (en disidencia).— Ricardo Figueroa .— Pastor Ahumada. — Manuel Diez Gomez.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:94
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