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Fallos: 60:88 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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É ss FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Que en cuanto ú la cuestion sobre la clase de moneda en que se ha contraído la obligacion y derechos resultantes en su mérito es incontestable que la deuda del apelante á favor del apelado, estipulada expresamente en pesos fuertes moneda metálica, se reficre á moneda especial que, en los términos del artículo tercero de la ley de inconversion no da derecho al deudor para satisfacerla en billetes de curso legal á la par.

Por esto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, y por sus fundamentos concordantes se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja doscientos noventa y tras. Repuestos los sellos, devuélvanse a) Tribunal de su orígen.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —

OCTAVIO BUNCE.


CAUSA CLY
Doña Salgar Torres de García contra Don Antonio Uguerroaga yotros, sobre reivindicacion de una finca; en recurso á la Suprema Corte contra sentencias de los Tribunales de Salta.

Sumario. — No procede y debe declararse mal concedido el recurso ante la Suprema Corte contra sentencias de los Tribu

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-88

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