Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 18 de 1895.
Vistos y considerando : Que enel pleito, tanto en primera como en segunda Instancia, nose ha puesto en cuestion por las partes, la Constitucion, tratados ó leyes del Congreso, Que las sentencias que resuelven la causa en ambas instancias, se basan exclusivamente en disposiciones del Código Civil y leyes de Procedimientos.
Que en tal caso,no ba podido traerse este juicio para la resolucion de esta Suprema Curte, desde que él se radicó ante los Tribunales de Provincia, y el recurso no sólo no se halla autorizado por el artículo catorce de la ¡ey de jurisdiccion y compe- , tencia, sinó que se halla expresamente denegado por el artículo quince de la citada ley y jurisprudencia conforme de este Tribunal.
Por esto, se declara mal concedido el recurso interpuesto á foja quinientas veinticuatro por la parte de Uguerroaga. Repuesto los sellos, devuélvanse al Tribunal de su procedencia.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. -- OCTA-
VIO BUNCE. — JUAN E, TORRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:95
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