330 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tadores, la propiedad de un inmueble, aun cuando no se les ha= ya hecho la tradicion.
La contradiccion no es más que aparente, En efecto; no se explica, á primera vista, que pueda el comprador ejercitar la accion reivindicatoria para reclamar una propiedad que todavía no ha adquirido por falta de tradicion; pero el comprador procede en nombre desu causante, en virtud de una subrogación tácita obrando como procurator in rem suam.
El Código Civil dispone que la anecion reivindicatoria puede ser ejercida contrael poseedor de la cosa, por todos los que tengan sobre ésta un derecho real. Comentando el Doctor Segovia este artículo, dice que tambien corresponde álos sucesores por título universal 3 sengular, aunque la cosa ya esté poseida por un tercero; porque la enajenación, donacion, ete., del inmueble debe envolver el derecho de reivindicaria, sin que por elio se entienda que el sucesor singular adquiera la propiedad, antes de la tradicion ( tomo 2 pág. 185 , nota 48).
Estas conclusiones se corroboran, considerando que, si se puede ceder la acrion reivindiretoría, est es, el derecho que tiene de ejereerla za individuo contra cetro, no hay dificultad alguna es que el comprador, antes de habérsele entregado un inmueble, deduzca contra el detentador los reclamos en la misma forma y extension que podría hacerlo su causante, El artículo 1444 dispone que pueden ser cedidos todo objeto incorporal, todo derecho y toda arcion sobre una cosa, netio mre, de manera que el comprader y el cesionario pueden (antes de adquirir la propiedad, por no haberles hecho la tradicion reivindicar el inmueble por medio de la ficcion 'egal que el derecho romano denominaba procuratío in rem suam. 41 el dueño puede nombrar un MANDATANIO para que reclame la cosa, ¿qué inconveniente hay en que, a' venderla, quede el comprador autorizado «i ejercer los derechos del enajenante como sucesor
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:330
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