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Fallos: 59:331 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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representante suyo? Ninguna absolutamenta; y por el contrario la teoría del demandado nos llevaría al absurdo de que el comprador tuviera que estar representando con los brazos cruzados al usurpador. Supóngase que Pedro vende ú Juan un inmueble, injustamente detentado por X: muerto Pedro, sin haber hecho al comprador la tradicion, resulta que éste no tiene la propiedad; y aunque el usurpador X carezca en absoluto de derechos, nadie tendría accion para trabarlo en su legítima posesion y legaría fatalmente á adquirir el dominio por la preseripcion treintenaria. El peligro no es ilusorio, porque puede haber fallecido el vendedor sin herederos, y entónces el comprador quedaría sin derecho alguno, no obstante kiber sucedido al único y esclusivo propietario ! Basta es poner las consecuencias de tal doctrina, que da una extension exagerada al principio de la tradicion, para conprender sin esfuerzo que no puede sostenerseni ante la ley expresa, ni ante los antecedentes del derecho romano, ni por último, ante la más rudimentaria equidad, Queda igualmenterechazada la segunda defensa, relativa si el cesionario de derechos y acciones puede entablar la reivin= dicatoria.

Cuarto: Que la cuestion, como ya se hadicho, queda reducida á lasáreos de terreno compradas por Comis á Don Nicolás María Alvarez y al Gobierno de la Provincia, respetándose por el actor el inmueble Jindero de la esquina Santa Fé y 25 de Diciembre, ó sea el título de Etchecabar, Tratándose de títulos distintos é indep»ndientes, es necesario estudiarlos por separado, para que su exámen respectivo nos indique la verdadera resolucion.

Titulo de Alvarez. Est: señor compra en 28 de Abril de 1877 ú Don Tomás Lopez y otros del mismo apellido, un terreno en la calle Santa Fé, de 30 varas de frente al Sud y fondo hasta el pié de la barranca, lindando al Este con bajada pública, al

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-331

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