fundándose en que éste ha adquirido acciones y derechos de varios que se titulan herederos de Doña Lorenza Acevedo de Leguizamon y Don Mauricio Leguizamon, por no haber presentado la respectiva declaratoria de herederos, Los causantes imuediatos son, segun el fítulo de foja 2: el Doetor Eugenio Puecio; Don Cayetano, Doña Teresa, Doña Clodomira, Doña Lidia y Doña Indalecia Leguizamon; Don Adol= fo, Doña Rosa y Doña Juliana Esquivel; Doña Isabel Benitez de Gomez; Doña Eduarda y Doña María Cruz Martinez y Doña Petrona Hasualdo de Martinez, Ahora bien, si estas personas fuesen verdaderamente sucesoras de Leguizamon, dentro de cuya lonja de terreno se encuentran varios de los lotes de Comas, es indudable que el demandado tendría que devolver los que no hubiese alquirido por compra ó preseripzion, pues es un hecho, aceptado por las partes y de pública nstoriedad, que el área primitiva de Legnizamon tenía 50 varas de frente al rio con 6 leguas Je fondo.
Conviene por esta causa estudiar previamente la personería de los causantes del señor Bayona, objetada en el alegato de bien probado, por falta de declaratoria de herederos, Este requisito no puede considerarse esencial, cuando la sucesion tiene lugar entre ascendientes y descendientes, no sólo porque las declaratorias de herederos sólo importan una formalidad estrínsesa, que no puede oponerse á terceros, ni quita, ni da derechos á nadie, sinó principalmente porque la posesion hereditaria se trasmite en línea recta por el simple hecho del fallecimiento del causante, sin ninguna formalidad ó intervencion de los jueces y aunque el heredero ignorase la apertura de la sucesion y su llamamiento ú la herencia (artículo 3410, Có- Z digo Civil).
En nuestro caso, no consta, sin embargo, que los que ceden sus derechos á Bayona sean descendientes en línea recta; y negado el carácter de herederos, ha debidy acreditarse, 6 por me
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:327
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