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Fallos: 59:324 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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damentos el auto de foja veinte y seis vuelta, no haciéndose Jugar al recurso de nulidad, por no haber mérito para ello, y debiendo las costas de ambas apelaciones pagarse en el órden causado. Repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA, — ABEL BAZAN. —- OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT,
CAUSA CXVIII
Don Abelardo Bayona contra don Iynacio Comas ; sobre reivindicación Sumario.— 4" Debe ser rechazada la excepcion de falta de personería, opuesta contra el actor fuera de la oportunidad legal.

9" El cesionario de derechos y acciones sobre un inmueble, puede deducir la accion reivindicatoria del mismo.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-324

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