DE JUSTICIA NACIONAL 333 El actor observa que el Jindero del fondo ha sido alterado; poniéndose entrelineas las palabras ey calle de Santa Fé», sin salvarse al último, hecho acreditado por el perito Warner á foja 122 y que no ha sido desmentido en forma alguna; habiendo podido comprobarlo el infrascrito en el Protocolo del Escribano Correa (Y, Informe del Archivert).
Es indudable, y lo reconoce el ¡rito del demandado, en su informe de foja 109, que Comas ocupa mayor extension que la que le dan sus títulos, circunstancia que aquel explica supo= niendo que el terreno debía llegar hasta la calle Santa-Fé: teniendo hasta ese límite mayor extension que la consignada, El perito Regules dice textualmente que el terreno Jinda por el fondo con el pié de la barranca y la calle Santa-Fé, que son los linderos que dan los títulos, Esta ubicacion, agrega, corresponde, si nos hemos de atener ú la jetra del título, en lo que se refiere á los linderos, ey en cambio daría e! polígono p, p' á'T, si se ha de atenderá las dimensiones expresadas» (feja 109).
Segun el perito del demandado, Comas no tiene, pues, derecho ála superficie y" p" o del plano de foja 117, que linda por el sud con la calle Santa Fé, y para acordárselo, dice que le corresponde por quedar dentro de los linderos indicados en la escritura, Esa área es relativamente grande y á simple vista resalta que respecto de toda la superficie adquirida por la compra al Gobierno, importa mucho más de un vigésimo.
Surge con este motivo la duda, que no ha sido planteada, sobre sí, por ser una venta arl corpus, comprendería toda el área encerrada dentro de los linderos, no obstante ser más extensa que la mencionada en el título. Sobre este punto es evidente que, cuando se vende un inmueble ad corpus y no ad mensuram, :
el comprador adquiere todo lo que existe dentro de los límites, sea más ó menos que la superficie indicada, Para comprender mejor la dificultad, hay que tener en cuen
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:333
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