326 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE rácter de herederos de don Mauricio Leguizamon y de doña Lorenza Acevedo de Leguizamon en las personas que, invocando tal calidad, han vendido al actor sus acciones y derechos sobre la lonja conocida por de Leguizamon; que el demandante nunca ha tenido la posesion, por no habérsele hecho nunca la tradicion de la cosa, siendo únicamente cesionario de acciones y derechos que no confieren el ejercicio de la reivindicación, envolviendo la cesion, como contrato consensua!, sólo un título para adquirir la posesion; que además, la misma demanda reconoce que el señor Comas es el poseedor; y por último, que la propiedad del demandado se justifica por las compras efectuadas: 1" á Don Pedro Etchecabar, en Octubre de 1873, de la esquina Santa Fé y 25 de Diciembre; 2" ú la comision encargada por el Gobierno de la Provincia para vender los terrenos fiscales, destinando su importe ú la construccion del Colegio Nacional; y 3" por la compra hecha á Doa Nicolás Maria Alvarez, en Octubre del 81, 6" Que la cuestion, como ya se ha visto, queda reducida ú los terrenos linderos á su casa habitacion, que posee Comas, por compra al Gobierno y á Alvarez, respetandose la aduisicion que hizo á Don Pedro Etchecabar, 7" Y por último, que el señor Comas invoca la preseripeion de 10 años como una defensa subsidiaria, Abierta la causa á prueba, se ha producido la que corre en autos y se examinará oportunament», Y considerando: Primero: Que para mayor claridad se debe resolver separadamente sobre las diversas cuestiones promovidas, á saber: personería del actor; si el eesionario de derechos y acciones puede ejercitar la reivindicatoria; si el demandado es, óno, propietario de las áreas compradas al Gobierno y á Don Nicolás Maria Alvarez, por haberse limitado á dichas fracciones Jaaecion entablada, respetándose la compra hecha á Etehecabar (fojas 133 vuelta y 134), Segundo: Que el demandado objeta la personería del uctor,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:326
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