ta que la venta del Gobierno es ud corpus; lijándose un precio por el tota! y no ú tanto la medida, á lo que se agrega que, se añaden las palabras emás ó menos», que corroboran tal conclusion.
Esas palabras importan, como lo recuerda el Doctor Llerena, una enujenacion ad corpus, en que el vendedor no tiene derecho á exigir mayor precio, aún cuando el exceso sea mayor que un vigésimo. Desde que la ley ya dice que un más ó menos en la extension, que no llegue á la vigésima parte, no producen en esta hipótesis efecto alguno, es claro que la expresion emás ó menos», cuando no se ha efectuado la compra á tanto cada medida, quitan tedo 'erecho al vendedor para reclamar suplemento de precio, aún cuando la diferencia de la superficie sea mayor de un vigésimo tomo 2 pág. 312 ).
Esto sentado, resulta que la compra de que se trata es ad corpus, correspondiendo al señor Comas toda la extension encerrada dentro de los linderos.
Ahora bien, los linderos por el fondo al sud son, segunla eseritura, el pié de la barranca y la calle Santa-Fé. El actor dice que en la escritura original se ha puesto entrelineas en la parte linal el límite de la calle Santa-Fé, sin salvarse al final, hecho afirmado por el perito Warner á foja 122, sin que el contrario lo haya negado. De manera que el límite verdadero por la parte sud, es la barranca y no la calle Santa-Fé, Resta, pues, averiguar si la calle Santa-Fé y el pié de la barranca eran un solo límite, en euyo caso el uctor carecerá de todo pretexto para reclamar parte alguna del terreno.
El informe de Regules poco ó nada nos suministra al respecto. Sus conclusiones parten del sipuesto de que cl terreno tenía por límite el pié dela barranca, y además, la calle SantaFé, por cuyo motivo no se ocupó de investigar el punto; mien= tras que el perito Warner, fijándose en que el límite del cuerpo de la escritura esel pié de la barranca, y no la calle Santa
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:334
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