Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 58:296 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

295 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Jascausas análogas habidas entre consignatarios y los depúsitos aduaneros de don Ignacio Comas.

A" Que establecido lo anterior, resta apreciar el monto de los perjuicios sufridos y cuya accion da orígen á este litigio, teniendo á este respecto lo siguiente. A foja 119 Weslhopp, estima dichos perjuicios en la suma de 20.000 pesos, manifestando podía hacer esta apreciacion por ocuparse de máquinas hacía 7 años. Anderson, á foja 120, aprecia los mismos en 8000 pesos oro, 6 sean 25.000 pesos nacionales de curso legal, más ó menos, al cambio actual, Ernest, á foja 143, por una suma mayor de 28.000 pesos. A fojas 121 y 123, los peritos Rudembach y Simon Chavane nombrados por las partes, despues de manifestar haber encontrado las máquinas notablemente deterioradas á causa del sitio en que estuvieron colocadas, avalúan el perjuicio en 35 pesos oro, por cada máquina el primero, y el segundo á razon de 119 pesos oro las de Rocha y Sauce Corto, y en 71 pesos 0.45 centavos oro cada una de las restantes.

5" Que no habiendo uniformidad en estas distintas apreciaciones tócale al Juez designar esos perjuicios, segun su prudente artitrio, guiándose para ello por las presunciones que encuentre más ajustadas á su justo criterio (Fallos de la Suprema Corte, série 2", tomo 12, pig. 616; tomo 14 pág. 50 , y tomo 6 pág. 29 ).

6 Que es una regla de derecho que en el caso de duda debe estarse en favor del deudor.

7° Que no obstante que la apreciacion menor que resulta de la prueba producida en autos alcanza á la suma de 20.000 pesos moneda nacional, como valor de los perjuicios irrogados, debe, en el caso actual, tenerse en cuenta que alguno de los recibos de foja 85 y siguientes en que no se ha hecho observacion respecto de las máquinas extraidas llevan una fecha anterior ú la de la instauracion de este litigio (otros de esos documentos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 58:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-296

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 58 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos