DE JUSTICIA NACIONAL 301 término y que corresponde á la parte activar su diligenciamiento en estas condiciones, y no habiéndose solicitado oportunamente por el señor Borré las medidas compulsorias ahora pedidas para exigir el camplimiento de la prueba pericial, no obstante el tiempo transcurrido: no ha lugar ú la revocatoria solicitada y concédese en relacion el recurso interpuesto, debiendo elevarse con oficio los autos á la Suprema Corte. .
Lalanne.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 26 de 1894.
Vistos: Por los fundamentos del auto de foja ciento cincuenta y tres, se confirma, con costas, el apelado de foja ciento cincuenta. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. —LUIS V. VARE-
LA.—ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.—JUAN E. TORRENT.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:301
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