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Fallos: 58:292 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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gunda y tercera de las citadas posiciones, que adeuda al ejecutado las sumas de veintiun pesos veinticinco centavos ú que se refieren los vales de fojas veinte y una y veinte y dos, expresando que ofreció pagarlos, siempre que se le abonase el pagaré que funda esta ejecucion.

4" Que, en consecuencia, y cualquiera que sea la calificacion que haya hecho el deudor de losactos en que basa sus descargos, es evidente que estos resultan legítimos y perfectamente averiguados.

5" Que aún en el supuesto de que la deuda que se cobra y lo que se dice pagado á la administracion de la colonia Amalia fuesen á favor del mismo acreedor, lo que ni siquiera se alega, todavía la imputacion del pago hecho por el deudoral ejecutante representado por Ramos no podía hacerse sinó á la designada en el acto de su pago, desde que en el caso se trataría de prestaciones de la misma naturaleza (artículo setecientos setenta y tres, Código Civil).

Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja cuarenta y ocho, en cuanto manda llevar la ejecucion adelante para el íntegro pago del capital demandado, intereses y gastos, declarándose que esa ejecucion debe limitarse al saldo que resulte, deducidas las cantidades expresadas en los ccnsiderandos primero y tercere, con sus intereses, debiendo pagarse las costas en el órden causado. Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante ei Inferior.

BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARELA.— ABEL BAZAN.—OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-292

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