Caso. — Loexplica el Fallo del Juez Letrado Resistencia, Mayo 4 de 1893.
Visto el juicio ejecutivo instaurado por don Cárlos Diez contra don Juan B, Fantin, por cobro de 385 pesos, sus intereses y costas.
Resulta: que citado de remat» el deudor, opone la excepcion de compensacion, fundando ésta en que el ejecutante le adeuda 141 pesos y 25 centavos y que el resto le ha ofrecido abonarlo sin dilacion.
El actor objeta que los documentos que corren de fojas 20 á 22, em los cuales se pretende comprobar la acreencia reconvenida, no son de aquellos que traen aparejada ejecucion, que si algo le debiera, lo cual niega, tendría que ejercitar su dere= choen vía ordinaria, Concedido un término de prueba, el excepcionante no ha podido comprobar su crédito, pues al absolver posiciones el demardante afirma que los 100 pesos recibidos por Ramos, éste los imputó á otra deuda de Fantin y que el importe de los dos vales pagados por éste no corresponde ser descontado del documento ejecutado.
La declaracion del testigo presentado (foja 37) tampoco alcanza ú comprobar la compensacion parcial que se pretende, Y considerando : que no habiéndose probado la excepcion, corresponde desecharla sin perjuicio de que el excepcionante pueda hacer valer en juicio ordinario, y ante quien en derecho proceda, las acciones que creyere tener.
De conformidad al artículo 498, mando: que se lleve la eje
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:290
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