É 298 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
por su consignatario don Guillermo Priatzenskol¿, en los edificios de la empresa anónima « Mercados y Embarcaderos del Rosario», Segundo. Que dichas máquinas se colocaron á la intemperie en los depósitos de la Empresa, á vista y sin oposicion de parte del interesado, segun consta de los términos mismos de la demanda de foja dos, cuando en ella dice el actor se encargó á los encargados de los muelles y embarcaderos, que si no tomaban el cuidado de colocar los cajones que contenían las máquinas sobre tirantillos y los dejaban ú la intemperie como lo hacían, sufrirían deterioros y disminucion de valor.
Tercero. Que por lo tanto, si deterioros se han causado á dichas máquinas, como lo sostiene el actor, ellos no han podido originarse sinó por las condiciones del local en que Printzenskold permitía que quedasen las máquinas y por causa de las variaciones atmosféricas que obraron sobre ellas, durante el tiempo por el cual permanecieron depositadas en poder de la Empresa, Cuarto, Que en esta virtud, ha debido inputarse á sí mismo el consignatario Printzenskold las averías sufridas por las máquinas de la referencia, con tanta mayor rucon cuanto que él mismo previó el peligro de deterioros á que quedaban expuestas las máquinas por la intemperie en que se hallaban y sin la base de tirantillos, sobre que insinuó se colocasen, lo que debió inducirlo á sacarlas de allf y llevarlas á lugar más seguro, como estaba en la libertad y enel deber de hacerlo, si la Empresa no se comprometía á guardarlas bajo techo, ni con las precauciones conducentes á preservarlas de todo daño, compromiso que nose ha alegado y menos justificado que lo contrajera, para poder en su mérito imputarse culpa por falta de cumplimiento, ya que no estaba aquella obligada, por tratarse de mercaderías pedidas 4 despacho directo, á recibir á depósito, ni conservar esas máquinas en las condiciones mencionadas si no
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:298
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