DE JUSTICIA NACIONAL — 297 1 tienen fecha posterior), y debe entónces suponerse lógicamente 4 que la falta de disconformidad al darse esos recibos por el a consignatario fué á mérito de encontrarse ya salvada la accion a de resarcimiento por medio de la iniciacion de esta causa ; co- A mo tambien debe tenerse presente que las máquinas habían >| salido de poder del depositario no obstante las diligencias de 4 fojas 24 y 25, hechas cuando aún permanecían en el depósito, | constituyendo esto la existencia de circunstancias suficientes E para que la suma misma de 20.000 sea aún rebajada por el a Juzgado en la forma en que lo hace en la parte dispositiva de ] esta sentencia. — Por tanto, definitivamente juzgando : fallo haciendo lugar :
á la demanda y en su consecuencia condeno á la empresa de los Muelles y Embarcaderos del Rosario á abonar á don Guillermo | Printzenskold la suma de 12.000 pesos, como justa y equitativa = compensacion de los daños irrogados á la mercadería de la re- E ferencia, debiendo dich: Empresa, á los 10 dias posteriores de e la ejecutoria de esta sentencia, oblar la indicada suma con sus | intereses respectivos desde la iniciacion de este litigio, á estilo | del Banco Nacional en sus descuentos. 4 Notifíquese con el original y repónganse los sellos. : :
ti. Escalera y Zuviria. E Fallo de la Suprema Corte a Buenos Aires. Diciembre 26 de 1894, y Vistos y considerando: Primero. Que las máquinas de cuya 4 avería se trata en la presente causa fueron introducidas por la E Aduana del Rosario á despacho directo á plaza y depositadas E
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:297
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