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Fallos: 58:300 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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E 300 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE

CAUSA CCCXX VII
D. Victor Klotz contra D. Antonio Soui/, por falsificación de marca de fábrica; sobre diligencias de prueba.

Sumario. —YNo puede suspenderse el llamamiento de autos por diligencias de prueba no urgidas oportunamente.

Caso. — Es igual al de la causa CCCXIX.

Auto del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 29 de 1894, Autos, y señálase el día8 del entrante, á las 2 de la tarde, á los efectos del artículo 492 del Código de Procedimientos en lo criminal. Repóngase la foja.

Lalanne.

Auto del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 9 de 1891.

Estando establecido por el Código de Procedimientos en lo Criminal que la prueba debe pedirse y practicarse dentro del

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-300

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