cargamento de máquinas de agricultura, á la consignacion del actor, efectuando su descarga en los embarcaderos de propie dad de la Empresa demandada, 2 Que esta carga, compuesta de 100 máquinas atadoras y 100 sembradoras, fueron sacadas por el consignatario en 22 de Noviembre y 4de Diciembre del mismo año, 15 de las primeras y 25 de las segundas, quedando 85 atadoras y 75 scgadoras.
3" Que al efectuar la descarga, el actor hizo presente á la Empresa la necesidad que existía de colucar los cajones sobre tirantillos para evitar el deterioro de la mercadería, ya que se dejaba ésta á la intemperie, pues de otra manera podría perjudicarse aquella por la humedad ó causas análogas, 4" Que esta observacion no fué atendida, resultando las máquinas deterioradas y perdida su pintura y pulimento por la oxidacion.
5" Que para restituirlas á su estado primitivo y poder venderlas se hacían necesarias reparaciones onerosas que, por un sencillo principio de justicia, debían ser abonados por sus causantes (escrito de demanda de foja 2).
6" Que fundado en estos hechos el demandante pide sex condenada la Empresa al pago de los perjuicios producidos y costos judiciales.
7" Que contestida la demanda á foja 90, no se niega ni el depósito de las máquinas, ni el número de éstas, ni la existencia del deterioro, traduciéndose tal, que si era cierto se hizo observar á la Empresa debían ser colocadas las máquinas sobre tirantillos, esa observacion se refirió á algunos de los bultos, colocándose, empero, todos ellos sobre madera y cubriéndolos con encerado; que en las extracciones parciales de bultos, hecha por el emsignatario, éste había destapado algunos cajones dejándolos mal cerrados, de manera que si algun daño se había producido, tenía de él la culpa el demandante; y, por último, se
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:294
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