eucion adelante hasta que se haga íntegro pago del capital, intereses y gastos.
Estimo el honorario del señor Armestoy en 40 pesos.
A. Parodié Ante mí:
Enrique Cuevas, Secretario ad hoc Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 22 de 1894.
Vistos y considerando: 1 Que segun lo confiesa el ejecutante, contestando á foja treinta y nueve á la primera de las posiciones de foja treinta y ocho, don Nemesio Ramos, autorizado por él, recibió del ejecutado la suma de cien pesos moneda nacional á cuenta de la deuda que se cobra, 2 Que aunque el ejecutanteafirma que el citado Ramos no le entregó la suma pagada sinó que la abonó en cuenta que Fantin debía á la administracion de la colonia Amalia, tal afirmacion, aún siendo cierta, no puede modificar los efectos del y pago hecho en relacion á un crédito determinado, pues si el mandatario no cumplió con los deberes del mandato, ello sólo afectaría á las relaciones entre mandante y mandatario y no á las de un tercero, desde que los actos jurídicos del mandatario, ejecutados dentro de los límites de sus poderes, son considerados como hechos por el mandante persona!mente (artículo mil nueve cientos cuarenta y seis, Código Civil).
3" Queel ejecutante confiesa tambien al contestar á la se- y
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:291
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