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Fallos: 58:259 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 259 traba en las facultades del mandatario recibir el inmueble, pues no se explicaría hiciesen semejante manifestacion, si hubiese earecido de facultades para el efecto, 21" Dicen ademas los actores, en su alegato, que como lo expresan enla demanda, Comas no hiz» la tradicion á Recalde, y y que la frase que acaba de mencionarse envuelve un error manifiesto del letrado que antes los patrocinó; pero á ello debe observarse, en primer lugar, que por el escrito de foja 116 se reprodujo la demanda en todas y cada una de sus partes; y en segundo lugar, que las manifestaciones formuladas en los juicios por los mandatarios deben considerarse hechas por los mandantes mismos, pues sería en extremo irregular admitir que los términos expresos de un escrito pudieran dejarse sin efecto so pretesto de que ellos constituian tan sólo Ja opinion particular del abogado, 22" Algo más puede todavía aducirse acerca del verdadero alcance del artículo 1884 de nuestro Código Civil, que viene á corroborar la interpretacion que le hemos dado.

La Suprema Corte Nacional (série 2", tomo 19 pág. 93 ), como lo observa la parte de Comas, sentó ya jurisprudencia en un caso que guarda analogía con el sub-judice. En ese caso un procurador, á quien se le concedieron facultades para solicitar la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley de impuestos, pidió además, la devolucion de lo pagado por esa causa, y co— mo se le negara personería para formular esta última peti- :

cion, por cuanto se trataba de un mandato especial y no podía hacerse extensivo á otros análogos, el Juez no hizo lugar ála excepcion deducida, fundándose en la doctrina de Aubry y Rau, que se contiene en el párrafo á que hemos hecho referencia. Esta ! interpretacion (decía el Juez) nose halla en contradiccion con el texto, porque e.i éste se habla de actos análogos que pudieran considerarse como una consecuencia natural, y enla Jimitacion de los jurisconsultos citados tratábase de los actos jurí— 1

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-259

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