L 254 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
1 b 6" En tal virtud examinemos ante todo los motivos que se aducen para negar personería á la casi totalidad de los actores.
Al principio de esta sentencia hemos visto que los compradores fuerowel señor Lugones y cuatro compañías que se mencionan en la escritura ú que antes nos referimos, debiendo eliminarse la de Francisco G. Molina é hijos, pues consta de autos que no tiene parte alguna en el terreno (fojas 61 y siguientes). En cuanto al señor Octavio J. Molina, que se presenta como actor, no puede intervenir en el juicio, pues no acredita ser comprador'del inmueble, resultando sólo, del testimonio de foja 19, que las personas que en el mismo se indican otorgaron poder á un tercero para vendérsele; pero no consta que la escrituración se llevase ú efecto, 7 Ahora bien: apareciendo como compradores en la eseri tura de foja 50 las sociedades Marciano Molina y C' y Julio Sanehez y €", ¿tienen personería los señores Marciano Molino y Julio Sanchez para demandar la entrega del terreno? Él señor Comas se jas niega por cuanto no justifican con ningun título que los derechos de las sociedades pasaron ú ellos.
Los actores observan que estando los nombres de esas personas ineuidos en la razon social, pued muy bien deducir demanda con arreglo á los términos del artículo 457 del Cóligo de Comercio y ú la jurisprudencia de la Suprema Corte Nacional, Ese artículo del Código antiguo (idéntico al 305 del nuevo) establece < que los socios que por cláusula expresa del zontrato social estén excluidos de contratar á nombre de la sociedad y de usar de su firma, no la obligarán con sus actos particulares aunque tomen para hacerlo el nombre de la compañía, Sin embargo, si los nombres de esos socios estuviesen incluidos en
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:254
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