Que desde que los mismos demandantes, al deducir su accion dicen que Comas estaba en el deber de entregar el terreno á Recalde no pueden a posteriori pretender que éste carecería de facultades para recibirlo Que no hay mérito para imponer al actor la «ondenacion en costas que pretende el demandado, por no haber procedido con temeridad ni malicia.
Por estos fundamentos y sus concordantes, se confirma la sentencia apelada de foja trescientas setenta y dos; y repues= tos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. —LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUNGE.—JUAN E. TORRENT.
CAUSA CCOCXIX
P. Prat y €° contra don Antonío Souf, por [falsificación de marca de fúbrica ; sobre diligencias probatorias Sumario. — No puede dejarse en suspenso el llamamiento de autos, por diligencias probatorias cuyo cumplimiento no ha sido urgido oportunamente.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:263
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