Fallo de la Suprema Corie Buenos Aires, Mayo 22 de 1877, Vistos y considerando: Primero. Que Don Santos Colombe se comprometió, segun consta de la escritura pública otorgada en tres de Marzo de mil ochocientos setenta y cuatro, que en testimonio corre á foja cincuenta, ú responder ú la Aduana de mancomun el insolidum, por todas las introdueciones de mercaderías que los señores Jaequemin hermanos y Velar, hiciesen en el término de un año á contarse desde esa fecha.
Segundo. Que vencido este plazo, igual obligacion contrajo por los efectos importados con posterioridad por el manifiesto número diez mil cincuenta y seis, segun se comprueba por su firma, puesta al pié como fiador.
Tercero. Que los derechos que los señores Jaequemin hermanos y Velar adeudan al Fisco por dichas introducciones de mercaderías, ascienden á la cantidad de veinte y seis mil ochocientos treinta y nueve pesos fuertes y veinte y tres centavos, segun resulta de la liquidacion que contienen los diez y nueve manitiestos de despacho que han sido remitidos por el Administrador de Rentas Nacionales y corren agregados en autos, y de la planilla de foja primera en que la Contaduría de la Aduana hace el resúmen de dicha liguidacion.
Cuarto. Que aunque se giraron oportunamente letras por la mayor parte de dichos derechos, y se dieron avisos para el pago de los otros que debian abonarse al contado, esas letras no fueron aceptadas y devueltas á la Aduana, ni fueron satisfechos los derechos pugaderos al contado, segun se acredita por el informe del Administrador de Rentas Nacionales, de foja cuarenta y ocho y foja cuarenta y nueve.
Quinto. Que los señores Jacquemin hermanos y Velar están
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:93
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