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Fallos: 58:253 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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fuertes que como precio recibió, con más los intereses devengados, daños, perjuicios y costas, 3" Resuelta una excepcion sobre personería, se acompañó á foja 54 un nuevo poder otorgado por los señores Marciano Molina, Octavio J. Molina, Julic Sanehez y Miguel Lugones, quienes reproducen ú foja M6 la demanda en todas y cada una de sus partes.

4° El escrito de contestacion á la misma se encuentra á foja 127 y en él pide el señor Comas el rechazo, con costas, de la demanda instaurada, exponiendo en su defensa : que la venta la hizo al señor Lugones y á cuatro sociedades, como consta en la escritura ; que estas sociedades no aparecen representadas, sin que se acredite como los derechos deellos hayan pasado á otros, careciendo además el señor Octavio J. Molina de todo derecho para intervenir en el juicio, pues no acredita ser comprador, circunstancias en virtud de las cuales niega personería á los señores Octavio y Marciano Molina y á don Julio Sanchez, Agrega el señor Comas que en la época de la venta (1872) el terreno estaba libre, haciendo tradicion de él 7 dias despues de extendida la escritura, al señor Pio Reealde, apoderado de los compradores; que esa entrega la justificaba con el recibo de lecalde que obra en antos, teniendo éste facultades para el efecto ; que los mismos compradores, en escrito que presenta= ron al concurso de Marciano Molina yC°, expresan ser poseelores del inmueble que hoy reclaman : y que, por último, los actores en su demanda, reconveían que ltecalde tenía fucultades para recibirlo, 5° Tales son los pantos más capitales de los escritos de demanda y contestacion, y es en vista de esos antecedentes que pasamos á estudiar las diversas cuestiones surgidas, así como tambien los argumentos y principios de derecho que cada una de las partes invoca en defensa de sus respectivas pretensiones,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-253

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