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Fallos: 58:262 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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202 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE el juicio como actor, teniéndola si los señores Marciano Moli= na y Julio Sanchez ; 2" Que absuelvo á don Ignacio Comas de la demanda interpuesta, dejando ú salvo los derechos que puedan competir á los demandantes para reclamar el terreno de quien corresponda, Cada parte pague sus respectivas costas y notifíquese con el original. Repónganse los sellos, Calixto Lassaga.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 20 de 1894, Vistos: Considerando: Que segun resulta de la escritura de foja cincuenta y seis, que comprueba la dacion en pago que ha motivado esta causa, don Pio Recalde, apoderado de los acreedo= res, estaba"autorizado no sólo para inervenir en el otorgamiento de dicha escritura, sinó para dar á Comas carta de pago por:las cantidades que le abone.

Que haciéndose ese pago conforme ú lo convenido, con el terreno de la cuestion, el mandatario recibiéndolo obraba en cumplimiento del mandato, pues que sólo así puede decirse que habrá sumas abonadas que debían servir de fundamento úá la carta de pago (artículo setecientos setenta y nueve, Código Civil).

Que como lo observa el inferior, la demanda confirma esa interpretacion, desde que en ella, se dice textualmente que si los actores no se cuidaron de exigir ú Comas la entrega real del terreno, fué en la creencia muy fundada por cierto de que lo hubiera efectuado al señor Recalde, como era¿de su deber.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-262

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