258 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE á que tanto la ley como Aubry y Rau se refieren? ¿podrá sostenerse que entre uno y otro acto existe una relacion semejante á la que hay entre transigir y comprometer, ó entre vender 6 hipotecar, ú bien entre vender y recibir, en general, el precio dela venta? Es indudable que no, y para convencernos de ello fijemos nuestra atencion en los términos del mandato y en el fin que se perseguia al conferirlo.
18» Los mandantes, vecinos de Buenos Aires y acreedores de Comas, convinieron en que su deudor les daría en pago un terreno ubicado en el losario, y otorgaron poder á Recalde para recibir la escritura de propiedad del mismo, propiedad que no podía adquirirse por sólo el título sinó por la tradicion del inmueble, 19° A este propósito recordaremos tambien que despues de sentar la doctrina que antes mencionamos acerca de los mandatos especiales, Aubry y Rau prosiguen que, sin embargo, el poder que se otorgue para concluir un negocio determinado, « autoriza al mandatario ú practicar todos aquellos actos jurídicos que segun la naturaleza de este negocio se hallan virtualmente comprendidos como medios de ejecucion 6 como consecuencias necesarias del mandato»; de donde debemos sacar la consecuencia lógica de que Recalde, apoderado especial para recibir la escritura de propiedad, pudo tambien darse por recibido del inmueble, 1v 20" Pero hay aun una otra circunstancia que viene ú corroborarestas conclusiones, En el escrito de demanda se dice que si los compradores no se cuidaron de exigir la entrega al vendedor, /ué en la creencia muy fundada por cierto de que lo hubiera efectuado al señor Recalde como era de su deber. Esta frase nos revela, por tanto, que segun los actores mismos, en
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:258
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