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Fallos: 58:261 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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de la propiedad, goce ú posesion de la cosa, segun los términos expresos del artíenio 2108.

26" Apareciendo, por tanto, hecha la entrega del terreno, los actores debieron demandar ú los terceros ocupantes y citar de eviccion al vendedor, siguiendo asf el único camino legal, sin que baste á desvirtuar este raciocinio la doctrina que sentó la Suprema Corte Nacional en el fallo que invocan los demandantes. En el caso á que estos se refieren, el General Lopez había vendido un campo á don Zacarías Barboza, y no obstante continuar en posesion del mismo, Barboza enajenóla á un tercero, y despues de varias otras enajenaciones, el último adquirente, señor Martinez, exigió la tradicion al vendedor primitivo, y como Lopez le negase derecho para ello, por cuanto segun sostuvo, sólo Barboza po tía demandarlo, la Corte no hizo lugar á la excepcion, declarando procedente la accion de Martinez. Era, como se vé, un caso diverso, inaplicable al subjudice.

27" Queda aún otra cuestion que reviste un carácter verdaderamente grave: se acusa al señor Comas de estelionato, sosteniendo los compradores que vendió al Gobierno de la Provincia en 1883 parte del mismo terreno que á ellos les enajenara en 1872. Cuestion es esta de suma trascendencia; pero que consideramos no ser llegada la oportunidad de tratarla. En efecto ; hemos arribado á la conclusion de que el vendedor hizo tradicion del inmueble á los compradores, y hemos visto tambien que quedaba responsable por la eviecion de la cosa, con arreglo á la ley, Por tanto, recien en el caso de que los actores demandasen ú tercero; que puedan ocupar el inmueble sería llegado el momento de que se estableciese si se efectuaron ó no las ventas dobles ú que se hace referencia.

28" En mérito de los antecedentes expuestos y de los fundamentos de derecho consignados, fallo, declarando: 4° Que don Octavio J. Molina ha carecido de personería para intervenir en E

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-261

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